Teniendo en cuenta que en Colombia aún no se ha ratificado el Acuerdo de Escazú, no se han proferido normas y/o cualquier otro tipo de instrumentos jurídicos que se interpreten o se identifiquen como propios de la implementación del Acuerdo. No obstante, se han identificado diferentes escenarios y mecanismos a través de los cuales se pueden evidenciar elementos relacionados con este instrumento, específicamente aquellos que tienen elementos para asegurar el derecho al acceso a la información.
Específicamente en lo que tiene que ver con cambio climático, las normas principales que se han expedido en el país no incluyen disposiciones específicas relacionadas con la protección de defensores ni de acceso a la información como se tiene estipulado en el Acuerdo de Escazú. Estas normas contienen disposiciones generales que establecen la necesidad de contar con un sistema de información, tal y como se desarrollará a continuación:
– Información y capacidad de análisis para la toma de decisiones: de acuerdo a la política nacional de cambio climático, el diseño, seguimiento y evaluación de las medidas de adaptación y mitigación, así como de recomendaciones de política, normativa y financiación que se generen dependerá de la calidad y continuidad del conocimiento sobre las relaciones de economía- población- ecosistemas- clima que se generen. La información y la capacidad institucional y de la sociedad para contribuir con el análisis para el diseño de alternativas de mitigación y adaptación.
– Participación: procesos de planificación de la gestión de cambio climático deben incorporar mecanismos de participación de la población más vulnerable.
La política también incluye unas líneas instrumentales, entre las cuales se encuentra la línea “Información, ciencia, tecnología e innovación”. En dicha línea, se reconoce en la Política Nacional de Cambio Climático que la información generada por Colombia permite un análisis de mitigación de gases de efecto invernadero a nivel nacional y departamental, así como de la vulnerabilidad y el riesgo de los territorios frente al cambio climático.
Sin embargo, se establece que, la recopilación y procesamiento de dicha información es demandante, lo que requiere de una gestión adecuada. En dicho análisis, no se incluye la necesidad de que esta información sea de fácil acceso, tanto para encontrarla como de entenderla, lo que evidentemente implica un reto para la aplicación del Acuerdo de Escazú.
Otros sistemas de información que hacen parte del SNICC son:
En el marco de la estructuración del litigio climático en Colombia, elevamos una consulta ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ella indagamos el estado actual de los sistemas de información que se han creado como parte del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC) se informó que, algunos de estos sistemas se encuentran en desarrollo, como por ejemplo el Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación (SIIVRA); el cual se encuentra actualmente en fase de desarrollo e incluye indicadores de proceso e impacto para diferentes niveles de acción (operativo, táctico y estratégico).
Adicionalmente, el MADS indicó que no todos tienen herramientas tecnológicas para ser consultados, lo que se puede interpretar como una limitante al acceso a la información. En todo caso, estos elementos, sistemas de información y su correcta aplicación van a permitir que el Acuerdo de Escazú se implemente de una mejor forma.
Otro elemento relevante mencionado por el MADS es la Estrategia de Participación y Comunicaciones en el proceso de actualización de la NDC. De acuerdo a lo indicado por el MADS, se recogieron diferentes insumos que fueron revisados por la CICC y equipos sectoriales, de los cuales se incluyeron algunas recomendaciones para el documento final de la NDC 2020. Al respecto, se destacó la necesidad de fortalecer y transversalizar el enfoque étnico, de género y de derechos humanos en el marco de la NDC; lo que igualmente podría considerarse como un avance en la inclusión de elementos del Acuerdo de Escazú en las decisiones relacionadas con Cambio Climático en Colombia.
Por otro lado, la ANLA, en su audiencia de rendición de cuentas del año 2022-2023 celebrada el 17 de octubre de 2023, informó al público que creó un grupo Ad Hoc con el fin de determinar las acciones a seguir para aplicar el Acuerdo de Escazú una vez este se ratificado.