El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, presenta mínimas referencias literales a la cuestión climática. Sin embargo, existe una relación estrecha y profunda entre la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia en asuntos ambientales y el abordaje de la crisis climática global.
En lo que respecta a la generación y divulgación de información ambiental, los Estados deben contar con sistemas de información ambiental actualizados que puedan incluir fuentes relativas al cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia (art. 6 inc. 3 g del Acuerdo de Escazú). Asimismo, el Acuerdo obliga a establecer un registro de emisiones el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente (art. 6 inc. 4 del Acuerdo de Escazú).
Más allá de la literalidad señalada, los caminos de Escazú y el clima se unen en la defensa de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Justamente, estas personas y grupos son quienes más sufren los efectos de la crisis climática planetaria: incendios, inundaciones, altas temperaturas, sequías y eventos climáticos extremos, entre otros.
Las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales (art. 9 del Acuerdo de Escazú) que, desde sus territorios, se oponen a los desmontes de bosques nativos y a proyectos extractivos que expanden la frontera de los combustibles fósiles también deben ser considerados defensores o guardianes climáticos.
La generación y divulgación de información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (arts. 6 y 7 del Acuerdo de Escazú) tienen entre sus ejes trascendentales a las evaluaciones de impacto ambiental. Este procedimiento no sólo debe analizar los riesgos y peligros para el ambiente sino también los impactos climáticos de proyectos o actividades.
Para garantizar los derechos ambientales, resulta fundamental el acceso irrestricto a la justicia en asuntos ambientales (art. 8 del Acuerdo de Escazú). Dicho acceso debe ser reforzado desde la perspectiva global del derecho del cambio climático y el moderno concepto de justicia climática. En esta dirección, el litigio climático emerge como una herramienta innovadora para promover la adaptación y mitigación al cambio climático, reparar las pérdidas y daños ocasionados por la crisis climática, prevenir daños futuros y obligar a los Estados y las empresas a cumplir con los compromisos climáticos asumidos para reducir la temperatura mundial.
Los principios de no regresión y progresividad (art. 3 inc. c del Acuerdo de Escazú) constituyen coordenadas indispensables para evitar retrocesos en los compromisos climáticos internacionales asumidos por los países de la región y para lograr una mayor ambición de parte de los gobiernos en el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La implementación efectiva e integral del Acuerdo de Escazú y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación regional con perspectiva climática son acciones prioritarias a fines del cumplimiento del Acuerdo de París.